Tras la demanda interpuesta por D. Gabriel Araúz de Robles, Socio Director de la sede del despacho en Canarias, contra una compañía aérea española por un caso de denegación de embarque por overbooking, la entidad demandada se allanó parcialmente a las pretensiones del demandante, reconociendo el derecho de un bebé de tres meses de edad a ser compensado económicamente en virtud del Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de vuelo.

El bebé, pese a viajar sin plaza o sin ocupar un asiento independiente en el avión, no deja de ser por ello un pasajero, con su contrato de transporte y con todos los derechos legales y contractuales que del mismo se derivan, incluido lógicamente el derecho a ser indemnizado en caso de denegación de embarque por overbooking.

Así, en el supuesto al que nos referimos, la demandada finalmente reconoce que el bebé es considerado pasajero a todos los efectos y, consecuentemente, procede a su indemnización, cuya cuantía es la misma que la establecida para los demás pasajeros, en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 7 del mencionado Reglamento (CE) 261/2004.

Como decimos, la entidad demandada se allanó sólo parcialmente, pues se oponía a la indemnización del daño moral derivado de la denegación de embarque que también reclamaba el demandante. A juicio de la demandada, el importe de indemnización que a esos efectos prevé el Reglamento comunitario, ya cubre en todo caso los daños morales, pues dicha indemnización se reconoce a los pasajeros afectados por una incidencia como compensación, no como una sanción a la compañía aérea, y en consecuencia, comprende todos los daños producidos, tanto de carácter material como moral.

Sin embargo, la sentencia que resuelve el caso da la razón a Araúz de Robles Abogados, reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado por daño moral más allá de la indemnización tasada en el Reglamento Comunitario para los casos de overbooking, y condena a la demandada al pago de dicha indemnización por daño moral.

En efecto, considera la sentencia que, en el caso enjuiciado, “(i) la denegación de embarque carece de justificación alguna (…) (ii) es relevante, pues supuso llegar al día siguiente por la mañana en día laborable, con la consiguiente pérdida de la jornada laboral y escolar de los menores; y (iii) los demandantes viajaban en compañía de cuatro hijos menores de edad, uno de ellos un bebé lactante de tres meses, lo que acentúa la afectación a la esfera psíquica de aquellos. A juicio de este tribunal, las circunstancias enumeradas merecen la consideración de daño moral indemnizable y la cantidad que se reclama en este caso no es desproporcionada, por lo que debe estimarse esta pretensión y condenar a la demandada a abonar a los demandantes la suma total de 600 €”.

En Araúz de Robles Abogados celebramos este fallo condenatorio y el reproche que hace a la compañía aérea por su conducta, tan extendida entre las aerolíneas, diciendo expresamente la sentencia que “la denegación de embarque carece de justificación alguna, y en este caso no cabe apreciar circunstancias exonerantes, siendo censurable la actitud de la demandada, que debiendo compensar de forma automática a los demandantes, lo hizo de modo parcial y obligó a aquellos a interponer la presente demanda”.

Efectivamente, con frecuencia las compañías aéreas se aprovechan de la dificultad y a veces imposibilidad de facto de los usuarios de reclamar por la vía judicial aquello a lo que tienen derecho, viéndose obligados en la práctica a aceptar las cantidades que la compañía transportista les ofrece, aun cuando estas cantidades no se ajustan a lo legal y contractualmente debido, o incluso a no recibir indemnización ni compensación alguna por los incumplimientos de la compañía.

Esta sentencia supone un avance en la protección de los derechos de los usuarios y en la prevención de estas conductas abusivas de las aerolíneas, por lo que constituye un logro con el que en Araúz de Robles Abogados nos alegramos especialmente.